viernes, noviembre 10, 2006

Un avance en la lucha por los derechos de la mujer: Venezuela aprueba nueva legislación

"El proyecto de ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aprobado en primera discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional, establece prisión de 6 a 20 meses contra quien, con el fin de intimidar, amenace con causarle daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial a una mujer.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si la amenaza se efectúa en la residencia de la mujer; y si el autor del delito fuese "un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, el castigo se aumentará a la mitad; si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de 2 a 4 años".

La amenaza es una de las 19 modalidades de violencia tipificadas en el instrumento legal.

Las restantes son física, psicológica, sexual, obstétrica, mediática, simbólica, patrimonial y económica, laboral, institucional, acceso carnal violento, acoso sexual, hostigamiento, prostitución forzada, esterilización forzada; tráfico de mujeres y niñas, trata de mujeres y niñas y esclavitud sexual.

Algunos de estos delitos son castigados con multas y otros con cárcel. La violación, el tráfico y la trata de mujeres y niñas son los que establecen mayores penas de cárcel: de 10 a 15 años.

En el caso de que "la víctima de violación sea una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene o mantuvo una relación afectiva, aun sin convivencia, la pena será de 15 a 20 años".

La violencia mediática es "la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación; también se entenderá por violencia mediática el uso y abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, adolescentes o niñas".

Las personas que incurran en ese delito deberán indemnizar a la víctima con el pago de una suma no menor de 200 unidades tributarias y no mayor de 500 unidades tributarias. Además, tendrán que disculparse públicamente en el mismo medio utilizado para hacer la ofensa.

Los servicios de radio y televisión que transmitan comerciales, mensajes, programas o novelas discriminatorias hacia la mujer o que atenten contra su dignidad serán sancionados con la suspensión de ese espacio y con la difusión, cuatro veces a la semana durante un mes, de mensajes de no menos de un minuto que estimulen el respeto y la igualdad de género.

De acuerdo con especialistas, la redacción del instrumento legal deja algunos vacíos porque omite que las mujeres pueden incurrir en algunos de los delitos tipificados contra personas del mismo género." (el nacional)

Etiquetas: